• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 898/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la Resolución denegatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, frente a lo que se considera por el contribuyente que resulta aplicable la exención correspondiente a la cantidad percibida por renuncia incentivada a la condición de funcionario y que se había declarado solo en un 50% como rendimientos de trabajo y la Sala tras recoger la normativa aplicable y la naturaleza de las primas por jubilación voluntaria anticipada y el objeto del recurso, en atención a lo que fue objeto del pleito testigo, y dado que el recurrente se jubiló anticipadamente por su propia voluntad y no por haber alcanzado la edad de jubilación, sea la ordinaria, sea la aplicable en virtud de coeficiente reductor, como sucedió en la sentencia que resolvió el pleito testigo y que lo hizo para acogerse a las primas por jubilación anticipada previstas en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo en consonancia con los objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla previstos en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, es por lo que se dan los requisitos previstos en la normativa aplicable para que sea aplicable la exención allí prevista, por lo que procede la rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 1024/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la Resolución denegatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, frente a lo que se considera por el contribuyente que resulta aplicable la exención correspondiente a la cantidad percibida por renuncia incentivada a la condición de funcionario y que se había declarado solo en un 50% como rendimientos de trabajo y la Sala tras recoger la normativa aplicable y la naturaleza de las primas por jubilación voluntaria anticipada y el objeto del recurso, en atención a lo que fue objeto del pleito testigo, y dado que el recurrente se jubiló anticipadamente por su propia voluntad y no por haber alcanzado la edad de jubilación, sea la ordinaria, sea la aplicable en virtud de coeficiente reductor, como sucedió en la sentencia que resolvió el pleito testigo y que lo hizo para acogerse a las primas por jubilación anticipada previstas en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo en consonancia con los objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla previstos en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, es por lo que se dan los requisitos previstos en la normativa aplicable para que sea aplicable la exención allí prevista, por lo que procede la rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 887/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la Resolución denegatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, frente a lo que se considera por el contribuyente que resulta aplicable la exención correspondiente a la cantidad percibida por renuncia incentivada a la condición de funcionario y que se había declarado solo en un 50% como rendimientos de trabajo y la Sala tras recoger la normativa aplicable y la naturaleza de las primas por jubilación voluntaria anticipada y el objeto del recurso, en atención a lo que fue objeto del pleito testigo, y dado que el recurrente se jubiló anticipadamente por su propia voluntad y no por haber alcanzado la edad de jubilación, sea la ordinaria, sea la aplicable en virtud de coeficiente reductor, como sucedió en la sentencia que resolvió el pleito testigo y que lo hizo para acogerse a las primas por jubilación anticipada previstas en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo en consonancia con los objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla previstos en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, es por lo que se dan los requisitos previstos en la normativa aplicable para que sea aplicable la exención allí prevista, por lo que procede la rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 888/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la Resolución denegatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, frente a lo que se considera por el contribuyente que resulta aplicable la exención correspondiente a la cantidad percibida por renuncia incentivada a la condición de funcionario y que se había declarado solo en un 50% como rendimientos de trabajo y la Sala tras recoger la normativa aplicable y la naturaleza de las primas por jubilación voluntaria anticipada y el objeto del recurso, en atención a lo que fue objeto del pleito testigo, y dado que el recurrente se jubiló anticipadamente por su propia voluntad y no por haber alcanzado la edad de jubilación, sea la ordinaria, sea la aplicable en virtud de coeficiente reductor, como sucedió en la sentencia que resolvió el pleito testigo y que lo hizo para acogerse a las primas por jubilación anticipada previstas en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo en consonancia con los objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla previstos en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, es por lo que se dan los requisitos previstos en la normativa aplicable para que sea aplicable la exención allí prevista, por lo que procede la rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 889/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la Resolución denegatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, frente a lo que se considera por el contribuyente que resulta aplicable la exención correspondiente a la cantidad percibida por renuncia incentivada a la condición de funcionario y que se había declarado solo en un 50% como rendimientos de trabajo y la Sala tras recoger la normativa aplicable y la naturaleza de las primas por jubilación voluntaria anticipada y el objeto del recurso, en atención a lo que fue objeto del pleito testigo, y dado que el recurrente se jubiló anticipadamente por su propia voluntad y no por haber alcanzado la edad de jubilación, sea la ordinaria, sea la aplicable en virtud de coeficiente reductor, como sucedió en la sentencia que resolvió el pleito testigo y que lo hizo para acogerse a las primas por jubilación anticipada previstas en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo en consonancia con los objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla previstos en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, es por lo que se dan los requisitos previstos en la normativa aplicable para que sea aplicable la exención allí prevista, por lo que procede la rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7393/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del DUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 260/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS de 10 de enero de 2022 : " No se trata de atribuir la carga de la prueba de la afección al obligado tributario -ex artículo 105 LGT/2003 - que puso de manifiesto en su autoliquidación que existían participaciones o elementos patrimoniales, los activos monetarios indicados, afectos al desarrollo de la actividad empresarial, sino de dejar sentado que... es a la Inspección de la Comunidad Autónoma a la que corresponde acreditar...que no existe tal afectación o que la misma no es total o, si se quiere, que alguna parte de dichas inversiones resultaban superiores a las necesidades de circulante, que se trataba de elementos patrimoniales ociosos o no necesarios para el desarrollo de la actividad. La citada Inspección no hizo nada de esto limitándose, por razones estrictamente formales, a rechazar sin más la afectación a la actividad de las inversiones temporales en su totalidad por considerar que, por su naturaleza, no podían ser elementos afectos a la actividad empresarial. Como se desprende de los razonamientos del TEAC, si tal gestión financiera no es razonable o incluso es artificiosa, es la Administración la que debe acreditarlo. A este respecto, como ya dijimos en nuestra contestación a la demanda en la instancia-, entendemos que no se vulneran en las resoluciones recurridas los principios o normas que regulan la carga de la prueba, en particular, no se contraviene el artículo 105.1 de la LGT .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7429/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7341/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de atribuir la carga de la prueba de la afección al obligado tributario -ex artículo 105 LGT/2003 - que puso de manifiesto en su autoliquidación que existían participaciones o elementos patrimoniales, los activos monetarios indicados, afectos al desarrollo de la actividad empresarial, sino de dejar sentado que... es a la Inspección de la Comunidad Autónoma a la que corresponde acreditar...que no existe tal afectación o que la misma no es total o, si se quiere, que alguna parte de dichas inversiones resultaban superiores a las necesidades de circulante, que se trataba de elementos patrimoniales ociosos o no necesarios para el desarrollo de la actividad. La citada Inspección no hizo nada de esto limitándose, por razones estrictamente formales, a rechazar sin más la afectación a la actividad de las inversiones temporales en su totalidad por considerar que, por su naturaleza, no podían ser elementos afectos a la actividad empresarial. Como se desprende de los razonamientos del TEAC, si tal gestión financiera no es razonable o incluso es artificiosa, es la Administración la que debe acreditarlo. A este respecto, como ya dijimos en nuestra contestación a la demanda en la instancia-, entendemos que no se vulneran en las resoluciones recurridas los principios o normas que regulan la carga de la prueba, en particular, no se contraviene el artículo 105.1 de la LGT.

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